El miedo número uno

¿Y si está ocupada? Posesión, ocupantes y lanzamiento

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El Pujante
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En resumen

Ganar la subasta te hace propietario, no te da las llaves. Si hay alguien dentro, recuperar la posesión es un procedimiento aparte que puede alargarse, y no existe una estadística oficial de cuánto tarda. Es el riesgo que más conviene valorar antes de pujar.

Propiedad y posesión no son lo mismo

Adjudicarte el inmueble te convierte en su dueño. Tener las llaves es otra cosa. Si el inmueble está vacío, la entrega es sencilla; si hay alguien viviendo dentro, hay que iniciar un trámite para recuperarlo.

Un detalle que se pasa por alto: la puesta en posesión no ocurre sola. Es el adquirente quien tiene que pedirla. Si no la pides, no pasa nada, y el tiempo corre en tu contra.

Qué dice (y qué no) la ficha sobre ocupación

Las fichas tienen un campo de situación posesoria, y es el peor cubierto de todo el inventario. En la mayoría figura como «no consta», unas pocas dicen expresamente «sin ocupantes» y un puñado reconocen ocupantes con derecho, sin derecho o desconocidos. En las subastas de la Seguridad Social el campo directamente no existe.

Ese «no consta» es la trampa: significa que nadie lo ha comprobado, no que esté vacío. Y como comprobarlo no es responsabilidad de quien publica la subasta, es tuya.

Comprobación de andar por casa y sorprendentemente eficaz: ir a la dirección, mirar buzones y contadores, preguntar en el portal o al vecindario. No sustituye a nada legal, pero te dice en diez minutos si hay alguien viviendo ahí.

Un inmueble ocupado puede seguir siendo buena compra si el precio lo refleja. Lo que no puede es sorprenderte después de pujar.

No todos los ocupantes son iguales

Hay una diferencia grande entre quien ocupa con un título que le ampara —típicamente un inquilino con contrato de alquiler— y quien ocupa sin ningún derecho.

Con un arrendatario la situación es más compleja de lo que parece: según cuándo se firmara el contrato y si estaba inscrito, el arrendamiento puede sobrevivir a la adjudicación, y entonces heredas al inquilino y su contrato. Es un caso en el que conviene asesorarse antes de pujar, porque cambia por completo lo que estás comprando.

También merece atención el caso de que el ocupante sea el propio deudor y el inmueble sea su vivienda habitual: hay protecciones específicas y el proceso suele ser más lento.

Cuánto tarda: la respuesta honesta

Vas a leer por ahí cifras muy concretas, del tipo «entre seis y dieciocho meses». Conviene que sepas que no tienen respaldo estadístico localizable: el Consejo General del Poder Judicial publica cuántos lanzamientos se practican al año, pero no su duración media. Nadie que te dé un plazo cerrado te lo puede justificar.

Lo que sí puede decirse con fundamento es que depende del tipo de ocupante, del juzgado y de la carga de trabajo del partido judicial, que hay costes asociados —procurador y abogado, y los honorarios de estos últimos no están arancelados— y que el inmueble no genera nada mientras tanto, mientras tú sigues pagando impuestos y gastos.

La forma sensata de tratarlo es como una provisión: si vas a pujar por algo posiblemente ocupado, reserva dinero y tiempo para recuperarlo, y descuenta ambos del precio que estás dispuesto a pagar.

Errores comunes

  • Creer que la adjudicación te da derecho a entrar en el inmueble al día siguiente.
  • Interpretar «no consta» como «está vacío».
  • No comprobar físicamente el inmueble antes de pujar por él.
  • Olvidar que un inquilino con contrato puede seguir dentro legítimamente después de la adjudicación.
  • Fiarse de los plazos concretos que circulan: no hay estadística oficial que los sostenga.

Mira el campo de situación posesoria

Abre varias fichas seguidas: comprobarás de primera mano lo poco que se publica sobre ocupación.

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Comprueba lo aprendido

  1. 1. Te adjudicas un piso ocupado. ¿Qué tienes?

  2. 2. ¿Qué significa «no consta» en la situación posesoria?

  3. 3. ¿Cuánto se tarda en recuperar la posesión de un inmueble ocupado?

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